Historia del Colegio de San Nicolás
Autor
Raúl Arreola Cortés
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DONACION INTERVIVOS
DONACION INTERVIVOS
Otorgada por la Sra. Francisca Xaviera de Villegas y Villanueva en favor del Colegio de San Nicolás de Valladolid
Tomado de Bonavit: Fragmentos de la historia del Colegio... (1910), pp. 62-71).
En la ciudad de Valladolid a veinte y cinco de Febrero de mil setecientos noventa años. Ante mí el escribano y testigo Da. María Francisca Xaviera de Villegas y Villanueva, Doncella maior de veinte y cinco años libre de Patria Potestad, vecina de esta Ciudad (a quien doy fee conozco) Dixo: Que movida del reconocimiento a los beneficios que sus hermanos recivieron con la educación y la enseñanza que se les ministró en el Real y Primitivo Colegio de Señor San Nicolás Obispo desta dha. Ciudad. Deseosa de proporcionar por cuantos medios sean posibles el aumento de rentas del Señor Rector, Vice Rector y catedráticos que se emplean en el citado Colegio, en la Doctrina, y enseñanza de los Niños que a él concurren, estimulada de su piadoso celo, para beneficio de sus alumnos, y de toda esta Ciudad, con ánimo grato hallándose con proporción de algún caudal, y sin herederos forsosos ascendientes ni descendientes, cierta, y savedora de los derechos que en este caso la competen, y usando de la facultad que para disponer de sus bienes le es conferida. Otorga que hace Donación de ellos, de cuantos derechos, y acciones le pertenecen, y en lo sucesivo le puedan pertenecer en los terminos, circunstandas, y para los destinos que adelante se expresarán: cuyos bienes se componen de las cantidades, y efectos siguientes:
Primeramente la cantidad de diez mil pesos de principal que le tiene concedidos a réditos a Don Antonio María de la Canal republicano de la Villa de San Miguel el Grande quien pronto va a otorgar la correspondiente Escritura de Resguardo.
Iten, seis mil pesos que en igual forma tiene concedidos a D, Antonio de Ecala republicano de la Ciudad de Querétaro, como consta de la Escriptura que dice tener en su Poder la Otorgante.
Iten, ocho mil pesos que en la misma conformidad existen en poder de Don Manuel Marcelino de la Fuente, vecino de la misma Villa de San Miguel, como consta la Escriptura de obligación que asimismo tiene en su poder la citada otorgante.
Iten, cuatro mil pesos que del propio modo tiene concedidos a D. José María de Lanzagorta de la predicha Villa, quien estáanuente a otorgar la Escritura de obligación de resguardo para ellos.
Iten, un mil pesos que en la misma conformidad, y con pensión de réditos existen en el poder de Dn. Francisco Rivera, Notario del Juzgado Eclesiástico de la propia Villa, quien también está pronto a otorgar la Escritura de obligación y reconocimiento.
Iten. Una cochera cita en la calle que llaman del Hospitalito, en la referida Villa, cuios linderos constan del documento respectivo.
Iten unas manillas con sus pulsos de oro y diamantes, con
treinta y cuatro hilos de perlas que llaman de culantro.
Iten. cinco hilos de perlas finas gruesas.
Iten. un rosario de oro con su cruz de lo mismo.
Iten. dos pares de sarcillos de oro con esmeraldas, dos de
ellos de Aguacatitos.
Iten. un relicario de oro con su bejuco de lo mismo y lámina
de Santa Bárbara.
Iten. otro dicho con seis diamantes, y su bejuco.
Iten. una joyita de pecho, de oro esmaltada con jacintos. Iten. tres veneras de Santo Oficio, dos de oro y una de plata.
Iten. un pescadito de oro.
Iten. un tembeleque de oro con su diamante.
Iten. un relicario de oro chico y dentro las Imágenes de San
Ignacio y San Francisco.
Iten. dos Brazaletes de oro.
Iten. una caxuela de polvos de oro.
ten. una pastilla de oro.
Iten. quatro mancuernillas de oro.
Iten. una hebilla de corbatín y un limpiadientes, ambos de oro.
Iten. Un juego de hebillas y charreteras de oro, con ratoneras
de plata.
Iten. dos anforitas de cristal.
Iten. un rosario de coral engarzado en plata con su cruz de
lo mismo.
Iten. seis tumbaguitas de oro la una de ellas con dos esmeraldas.
Iten. un Nichito del Baptismo de San Juan, de plata y cristal. Iten. un terno de Quaresma y luto.
Iten. unas perlas sueltas con quatro piezecitas de oro. Iten. un apretor de plata con seis sarcillos de lo mismo con
piedras amarillas.
I tem. una reliquia de San Nicolás Obispo con sus auténticas
en relicario de plata.
Iten. otro relicario con reliquia de San Juan Bautista, y su
auténtica.
Item. una moneda de Carlos III.
Item. una almohadilla con maque de Pasquaro y chapa de plata.
De todo lo dicho, y demás que apareciere ser suyo, y en lo sucesivo adquiera y pueda pertenecerle por qualesquiera título que sea, hace gracia y donación, pura, mera, perfecta, e irrevocable que el Derecho llama intervivos (esepto una casa qe. tiene en la referida Villa de san Miguel el Grande y un mil pesos impuestos sobre otra casa que en esta Ciudad pertenece a el Br. Dn. Rafael de Crespo secretario actual del M.I. V. Señor Dean y Cabildo de esta Santa iglesia catedral, pues de ambas cosas ha determinado como constará por el testamento qe en esta fecha deja otorgado) a favor y para los destinos siguientes: Primeramente, asigna seis mil pesos para que con sus réditos se echen en rifa quince niñas de esta ciudad, huérfanas de padre, anualmente la víspera, o día de Señor San Nicolás Obispo, por los Señores Dr. Dn. Ildefonso Gómez Limón Canónigo Magistral de esta Santa Iglesia Catedral, Superintendente Rector actual del expresado y Real y primitivo Colegio, y licenciado Dn. Mariano de Escandón y Llera, Canónigo de la misma Santa Iga, durante los días de su vida, y después de ella por el Señor Superintendente y rector del predho. Colegio: y a la que de dichas niñas tocare la suerte se le den si a los tres años tomare estado de Religiosa, o Matrimonio, los trescientos pesos de dichos réditos (con advertencia de que si toma estado de matrimonio ha de ser con sujeto de igual calidad y a gusto de la persona que estuviere encargada de su cuidado sea quien fuere por que de no ser así no se tenga por tal huérfana, ni se le acuda con otros trescientes pesos sobre lo cual se servirán los nominados Señores Canónigos Doctor Don Ildefonso Gómez y Licenciado Don Mariano Escandón durante sus vidas y después de ellas el Señor Superintendente que fuere del predicho Real Colegio, selar y cuidar de esta circunstancia y que las que entren en el sorteo sea doncellas, nobles de virtud y hijas de esta ciudad). Si en los tres años prefinidos no tomare estado alguno la dueña de la suerte, se le daran sólo ciento y cincuenta pesos, y los otros cientos y cincuenta se reservaran por dicho Señor Superintendente para el destino que adelante se dirá; y si muriere antes de los tres años sin tomar ninguna estado, retendrá el mismo Señor.
Superintendente los trescientos pesos para que con ellos, y los ciento cincuenta que en el caso anterior quedaren de cada una Suerte, se vaian uniendo hasta completar la cantidad de mil pesos para una Licenciatura, que se ha de dar por oposición a un colegial pasante en Theología, o Cánones alternativamente del mismo Real y primitivo Colegio, proponiendo el Señor Superintendente tres individuos al M.I. Venerable Señor Dean y Cabildo de esta Santa Iga. Catedral, para que su SeñoI'Ía llma. vote el sujeto que la ha de obtener. Iten, asigna los réditos de cuatro mil pesos para que se les entreguen por vía de usufructo durante-su vida a la R. M. Ana Rosalía del Corazón de Jesús, Religiosa en el Convento de Santa Clara de Querétaro, y a Dña. María Feliciana de la Chica, contribuyéndole cien pesos a cada una y muriendo la una de ellas se den los cien pesos que gozaba al propio Real Colegio uniéndose con las anteriores a efecto de que se ajuste la cantidad pa. dicha Licenciatur2: Muriendo ambas, recaeran los reditos en el propio Real Colegio para el destino que ya se dirá. Iten. asigna la referida Otorgante todo el demás residuo de su caudal para que con sus réditos se aumenten las rentas del rector del predicho Colegio hasta quinientos pesos con los que dá dicho Colegio, la del ViceRector hasta trescientos, la del catedrático de Escolástica hasta cuatrocientos, la de el de Moral, hasta trecientos; la del de Filosofía hasta trescientos, y la de los dos de Gramática hasta doscientos pesos a cada uno con los que da el repetido Colegio para que de este modo se facilite la más abundante enseñanza, e instrucción de la juventud; y ya dotadas el Rectorado, Vice Rectorado y Cáthedras. aquella cantidad que quede sobrante se invierta en Dote de la Cáthedra de Cánones, cuando se establesca, o en beneficio, del mismo Colegio para su redificio como mejor le parezca, y tenga por conveniente el nominado Señor Superintendente actual y señor licenciado D. Mariano Escandón a cuyo cargo encomienda la Otorgante la práctica de todo lo dispuesto durante los días de su vida, y especialmente al segundo para que haga y disponga quanto tenga por conveniente sin dependencia alguna; y después de sus días de ambos al Señor Superintendente que fuere del suso nominado Real Colegio, satisfecha, de la Cristiandad, Caridad e Ilustres circunstancias, que presisamente han de adornar a el sujeto que para semejante empleo fuere destinado, a quien suplica cuide de que todos los réditos que rindiere el capital a que asienda el enunciado residuo, se inviertan solamente en beneficio del mismo Colegio, y no en otra cosa. Y si acaso en algún tiempo volvieren a esta Ciudad los regulares de la Compañía extinguida a rehacer su Religión bajo las mismas reglas, y Constituciones, y en la misma forma que antes estaban sin ninguna diferencia; en este caso quiere la Otorgante, que del expresado residuo de su caudal se hagan dos partes iguales (sacados solos los seis mil pesos de la Dotación de huérfanas) y una se les dé a los expresados Religiosos de la Compañía de Jesús de esta Ciudad, y la otra mitad quede al repetido Real y Primitivo Colegio de Señor San Nicolás Obispo para el destino que queda relacionado y si no se res ti tuyeren la expresada Religión a su antiguo ser, gose el propio Colegio el todo del residuo en la forma que queda expuesto. Cuya donación en los términos referidos hace la Otorgantes reservando solo el usufructo de los réditos por los días de su vida; pues durante ella ha de tener el gose de ellos que reserva por pacto especial; y luego que llegue el caso de su fallecimiento como deja expresado en su testamento ha de tener cumplido efecto lo prevenido en esta donación para lo cual les da, y confiere cuanto Poder, y Facultad se requiera a los nominados Sr. Superintendente actual Dr. Dn. Ildefonso Gómez y Licenciado Dn. Mariano Escandón, para que durante sus vidas y después de ellas el Superintendente que fuere del expresado Real Colegio, soliciten que los sujetos qe quedan relacionados, y tienen en su poder los realesreferidos, otorgen las escripturas de oblign. y resguardo respectivas los que no lo tienen executado, recogiéndolas con los demás documentos que les tiene ya entregados, y de dichos sujetos, y los demás deudores de la Otorgante, cobren los réditos, y hagan que los depositarios aseguren los capitales qe obtienen, y los réditos a toda su satisfacción para su puntual paga, y mejor caución: y verifiéado el fallecimiento de la Otorgante pongan en práctica lo que va dispuesto: Acuio fin desde ahora para siempre se desapodera y aparte del derecho de propiedad, Señorio, posesión, título, voz, y recurso qe a los citados principales, y bienes donados tiene, y los transfiere en los donatarios para que en sus respectivos casos como sus subsesores, y propios los posean gosen y hagan lo que queda dispuesto como absolutos dueños de ellos sin dependencia alguna y les da poder, y facultad para qe judicialmente, o por su autoridad tomen la posesión, y tenencia, constituyendo a sus Albaseas por precareos posedores: dándoles también poder a los referidos Señores Canonigos Dr. Dn. Ildefonso Gómez, y licenciado Don Mariano Escandón, y Señor Superintendente qe fuere del propio Real Colegio para qe en el tiempo respectivo insinuen esta donación, y los revaliden ante Juez competente, haciéndola aprovar con interposición de Judicial autoridad. Pues la Otorgante desde luego la da por insinuada, revalidada, y aprovada con las solemnidades nesesarias, pidiendo sea suplido qualquier defecto de c1ausulas, requisitos, o circuntancias qe para maior firmeza se requieran, por que con todas cuantas se necesiten que da aquí por expresas, y literalmente estendidas con esas la otorga. Y a su cumplimiento obliga todos sus bienes habidos, y por haber con poderío a los señores Jueces, y Justicias de su Magd. de qualesquiera partes que sean a cuyo Fuero, y jurisdicción los somete y especialmente a los que de este negocio conforme a derecho puedan y deban conocer renuncia su propio fuero, domicilio, vecindad, Ley si combenerit, las del Emperador Justiniano Auxilio Veñeyabo Senatus consultus, nueva vieja constitución, Leyes de Foro, Madrid, y Peartida, y demas que favorecen a su sexo, de cuyo efecto fue advertida por mi el escribano que de ello doy fé, y como entendida las renuncia para no valerse de su remedio, con la general del derecho. En cuyo testimonio así lo otorgó y firmó siendo testigos Don Luis Bello, Dn, José Jerónimo Marocho, y Dn. Manuel López de esta vecindad.
MARIA FRANCA. VILLEGAS.